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Incluimos hoy el segundo trabajo de la alumna Adriana Amaiz Arruti, merecedor de uno de los diez premios de la VII edición del concurso Consumo, salud y calidad de vida, convocado por la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes, FUCI.
Toda persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble tiene derecho:
- A recibir servicio de electricidad.
- A elegir el suministro que se adapte a sus necesidades.
- A recibir información y asesoramiento para realizar un uso racional de la energía.
- A recibir el servicio con un mínimo de calidad.
- A indemnizaciones siempre que se pruebe y valore el daño con relación al suministro de mala calidad.
- Y a conocer cómo darse de baja si así lo requiriese, sin penalización antes de finalizar el año.
Muchos derechos, pero cada vez hay más timos y engaños. En la teoría tenemos muchos derechos pero en la práctica cuesta hacerlos valer. Desde la liberación del mercado de la electricidad las compañías ofrecen favorecer al usuario pero confunden y engañan, dicen que es una oferta de la compañía y lo que quieren es firmar un contrato haciendo creer que es una mejora cuando en realidad es un cambio a otra compañía. Los ingresos obtenidos por el recibo de la luz no cubren los costos que soporta el sistema eléctrico, y suben la luz para ajustar el déficit de tarifa y compensar la subida de energía por la subidas del precio de la materia prima, carbón, gas y petróleo.
¿Debemos resignarnos a las sucesivas subidas o renegociar continuamente nuestro contrato buscando la mejor oferta y ahorrar? Mi recomendación es buscar ofertas de compañías eléctricas que proponen una tarifa fija durante un año y descuentos temporales.
Hay que estudiar la compañía suministradora más adecuada, tener en cuenta la potencia contratada y los consumos anuales. Las compañías hacen continuas modificaciones en sus tarifas, hoy puedes decantarte hacia una y en unos meses puede haber una oferta más interesante.
Lee las cláusulas del contrato y asegúrate del tiempo que esté en vigor la oferta. Y no olvides que si la obligación del usuario es abonar la energía consumida, la obligación de la compañía es atender la demanda del consumidor.